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Artículo 1390 ter 15

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Especial Bis CAPÍTULO V SECCIÓN PRIMERA

Artículo 1390 Ter 15.- La ejecución de los convenios celebrados ante los jueces de Proceso Oral y de las resoluciones dictadas por éstos conforme a este Título, se hará en lo conducente en los términos previstos para la ejecución de los juicios ejecutivos reguladas en el Título Tercero, así como a lo dispuesto en el Título Primero, del Libro Quinto de este Código.

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